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NOTA DE PRENSA – 088/2007 Según lo establecido en su reciente ordenanza Nº 033, advierte PERUCÁMARAS Municipalidad Provincial del Santa exige trámites innecesarios para obtener licencia de funcionamiento Las barreras burocráticas del Estado no son exclusivamente impuestas desde la capital. En el interior del país también se observan algunos casos como el de la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, que recientemente emitió la Ordenanza Nº 033-2007 que regula las características arquitectónicas, de seguridad y acondicionamiento de los establecimientos o locales comerciales de Chimbote, advierte PERUCÁMARAS. Ello a pesar de que la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley Nº 28976) regula exclusivamente el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de las licencias. El gremio explica que corresponde a los órganos sectoriales regular lo concerniente al diseño arquitectónico, así como lo relacionado a las medidas de seguridad. Asimismo, se ha detectado que dentro de las “definiciones” se precisan determinadas características para cada tipo de establecimiento, lo que no guarda relación con las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. PERUCÁMARAS alerta que entre los requisitos para obtener la licencia, la ordenanza incluye la presentación del título de propiedad y/o contrato de alquiler, la constitución de la empresa, constancias de la Gobernación y la copia o certificado que acredite el título profesional. Sin embargo, la exigencia de tales “requisitos” no está contemplada en la Ley Nº 28976, por lo que se estaría perjudicando a los agentes económicos solicitándoles documentos que incrementan el costo de la obtención de la licencia. Hay que recordar que desde el 05 de agosto los únicos requisitos que pueden exigir las municipalidades para otorgar licencias de funcionamiento son: solicitud de licencia que incluya número de RUC, DNI o CE del solicitante y número de DNI o CE del representante legal, según corresponda; vigencia de poder del representante legal tratándose de personas jurídicas; o, carta poder con firma legalizada si se trata de personas naturales. También se solicita la presentación de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. Adicionalmente, de ser el caso, para servicios de salud se podrá exigir título profesional, autorización sectorial cuando corresponda y autorización del Instituto Nacional de Cultura, para el caso de inmuebles declarados como patrimonio cultural de la nación. Asimismo, PERUCÁMARAS cuestiona que la ordenanza establezca la obligación de exhibir los documentos que dieron mérito a la expedición de la licencia. Para el gremio empresarial, tal obligación resultaría irrelevante si es que se respetara los únicos requisitos que por ley son exigibles, los cuales en la mayoría de los casos se resumen en una declaración jurada que indique los datos de la empresa y las condiciones de seguridad. Es por ello que PERUCÁMARAS considera que la no exhibición oportuna de la licencia obtenida no puede ser sancionada bajo los mismos criterios con los que se sanciona la apertura de un establecimiento que no cuenta con la licencia correspondiente, tal como lo establece la ordenanza. Compatibilidad de uso De otro lado, la Municipalidad Provincial del Santa, a través de la Ordenanza Nº 033, señala que el Certificado de Compatibilidad de Uso se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo, pasados los siete días que fija la ordenanza para su expedición. No obstante, PERUCÁMARAS precisa que la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala que la obtención de las licencias se realiza a través de un “procedimiento único” ,el cual debe incluir la zonificación y compatibilidad de uso, así como la verificación de las condiciones de seguridad. Todo esto en un plazo máximo, de acuerdo a la ley, que no supere los 15 días. La Ordenanza Nº 033 hace mención a una Licencia de Funcionamiento “Especial”, pero no se detalla bajo qué supuestos puede ser tramitada. En todo caso, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento no establece diferencias entre las licencias, refiere PERUCÁMARAS. Finalmente, en cuanto al trámite para obtener duplicado de la licencia, se verifica que exista un “pago por derecho de trámite” y un “pago por derecho, según el Texto Único Ordenado de Tasas (TUOT) de la Municipalidad”, lo cual hace suponer duplicidad de pagos, sin considerar que el valor de una tasa debe reflejar el costo efectivo del servicio municipal prestado.
Lima, 11 de Diciembre del 2007 |