NOTA DE PRENSA- 055/2009 Piden a Ejecutivo que promulgue la Ley y no la observe. Cámaras de Comercio de la Amazonía afirman que Gobierno intenta mezclar alcances de Ley de Promoción de Inversión con reíntegro tributario.
Tras destacar la aprobación por parte del Pleno del Congreso del proyecto de ley que deroga los Decretos Legislativos N° 977 y N° 978, restituyendo la plena vigencia de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley N° 27037, las Cámaras de Comercio de esta parte del país aclararon que la referida legislación va más allá del reintegro tributario, que se rige bajo otra normativa, que es la Ley N° 28656. Las Cámaras de Comercio de la Amazonía afirmaron que el Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y otras instancias, busca confundir los alcances de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía con la Ley del Reíntegro Tributario, que son totalmente diferentes. Además, precisaron, la vigencia de la Ley N° 28656 culminó en diciembre del 2007. Román Meza, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Madre de Dios, aseguró que la Ley N° 27037 no restituye el reintegro tributario, y, que el MEF y la Sunat aprovecharon que existían distorsiones en el control del reintegro tributario para eliminar los alcances de la Ley de Promoción de la Inversión Privada que beneficia al sector productivo de la Amazonía. El empresariado de la Amazonía señaló que con el texto sustitutorio aprobado el 1° de los corrientes en el Pleno del Congreso y que deroga los Decretos Legislativos N° 977 y N° 978, se está dando cumplimiento al mandato conferido en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC). Nelson Torres, past presidente de la Cámara de Comercio de Ucayali y director de PERUCÁMARAS, precisó que con el texto sustitutorio aprobado en el Pleno del Congreso se ha dado un gran paso, pues no se trata de exoneraciones tributarias, sino de un “tratamiento especial para la Amazonía” por mandato constitucional. Recordó que el artículo 69 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Aclaró que el texto sustitutorio establece que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) de la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27037; y que se prorroga, además, hasta el 31 de diciembre del 2015 los beneficios para los programas de inversión dispuestos en la quinta disposición complementaria de la referida ley. Por su parte, Juan José Gómez, presidente de la Cámara de Comercio de Amazonas, aseguró que una vez que se promulgue la ley, los beneficios serán inmediatos, pues traerá consigo la reducción de los precios de los productos agrícolas, herramientas, entre otros, que son importados, lo que redundará en beneficio de la población. “Básicamente se beneficiará el sector agrícola y rural”, enfatizó. En tanto, Abelardo Ortiz Pedraza, presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, expresó su preocupación porque la bancada aprista ha mostrado reparos en la aprobación de la iniciativa legislativa y ha cuestionado que no se haya efectuado una segunda votación. También pidió al Ejecutivo que no observe la autógrafa de ley tal como está planteando el Ministerio de Economía y Finanzas, preocupación que es compartida por las demás Cámaras de Comercio de la Amazonía. Comité Promotor de la Inversión Por último, Felizardo Campos, presidente de la Cámara de Comercio de Loreto, manifestó que también es importante que se implemente el Comité Promotor de la Inversión Privada, tal como lo establece el artículo 6° de la Ley N° 27037, el cual tendría a su cargo la aprobación de un Plan Referencial de Concesiones de la Amazonía, en el cual se determinará los programas y proyectos, que por su gran envergadura serán concesionados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho comité. Asimismo, indicó que debe hacerse cumplir el artículo 7° de la referida ley que señala que los sectores de Agricultura, Energía, Educación, Pesquería, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el de la Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, destinarán a gastos de capital en la Amazonía no menos del 10% de su asignación presupuestal para gastos de capital.
Lima, 02 de Octubre 2009 |